Telefónica deberá pagar más de dos millones de pesos por líneas no contratadas en Neuquén
La Cámara de Apelaciones de Neuquén confirmó una indemnización de $600.000 por daño moral y una multa civil de $1.473.684,21. El fallo

Una mujer de Neuquén cuatro líneas de Telefónica Móviles Argentina a su nombre sin haberlas solicitado. Tras más de un año de reclamos, el caso terminó en la Justicia: la Cámara de Apelaciones confirmó el pago de $600.000 por daño moral y una multa civil de $1.473.684,21.
La inexplicable documentó sus Claims. Presentó cuatro reclamos extrajudiciales en aproximadamente siete meses, recurrió a una instancia de conciliación prejudicial y envió una carta documento en noviembre de 2023. También promovió un proceso de hábeas data por el uso incorrecto de sus datos personales.
Un error que duró diecinueve meses
La situación se extendió desde abril de 2023 hasta diciembre de 2024. Cuando dos de las líneas fueron desvinculadas, otras dos volvieron a aparecer bajo su identidad. La Justice evaluó la duración del problema, la cantidad de reclamos y el desgaste causado a la consumidora.
Según el fallo, el daño moral puede acreditarse a partir de circunstancias objetivas, sin que resulte indispensable una prueba psicológica específica. La incertidumbre de figura asociada a servicios no contratados y a deudas que consideraba infundadas superó las molestias habituales de una relación comercial.
- Cuatro reclamos extrajudiciales en aproximadamente siete meses.
- Una instancia de conciliación prejudicial y una carta documento en noviembre de 2023.
- Un proceso de hábeas data por el uso incorrecto de sus datos.
- Una indemnización de $600.000 por daño moral.
- Una multa civil de $1.473.684,21 por daño punitivo.
Telefónica había explicado que el error se originaba en una confusión entre dos clientes con nombres similares. La Cámara no aceptó esa explicación ni los cuestionamientos sobre el daño moral y la multa. Para sostener la sanción, los jueces tomaron en cuenta 37 sanciones de la autoridad de aplicación de la Ley de Defensa del Consumidor en los cinco años anteriores.
“La Cámara entendió que las circunstancias objetivas del caso bastaron para acreditar el daño moral. La incertidumbre y las deudas inesperadas superaron las molestias normales de una relación comercial.”Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Neuquén
El fallo fue emitido el 3 de septiembre de 2026 por la Sala B, integrada por Nancy Noemí Vielma y Juan Manuel Menestrina. La decisión confirmó la sentencia de primera instancia y rechazó la apelación de la empresa.
A la wwwDN es le falta un mecanismo que resuelva con agilidad los errores de facturación y vincule las líneas. La Justice recognizes los damage moral y la multa, pero no evita que la nueva repeat. El$600.000.0000000000
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