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Martes, 3 de noviembre de 2026
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Diario Quebrada

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Un proyecto del Congreso pondría fin a la exención de Ganancias para los CEDEARs

La iniciativa fijaría una alícuota del 15% para los certificados adquiridos a partir del 31 de octubre de 2026, sin efectos sobre las carteras ya armadas.

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Elías TolabaEconomía y comercio · · 2 min de lectura
Un proyecto del Congreso pondría fin a la exención de Ganancias para los CEDEARs

Una alícuota del 15% es el punto central de un proyecto de ley en tratamiento parlamentario que busca gravar con el impuesto a las Ganancias las operaciones con CEDEARs. Según detalló Sebastián Domínguez, titular de SDC Asesores Tributarios, el tributo regiría para los certificados comprados a partir del 31 de octubre de 2026, fecha que la iniciativa fija como corte.

Qué son los CEDEARs y por qué hoy están exentos

Los CEDEARs son certificados que se negocian en el mercado local argentino y representan inversiones en acciones, bonos u otros activos que cotizan en el exterior. Su precio varía según la cotización del activo subyacente en su mercado de origen y según el valor del dólar financiero, una característica que les permitió ganar popularidad entre ahorristas e inversores que buscan dolarizarse sin salir del sistema local. Hasta ahora, esos certificados quedan amparados por la misma exención de Ganancias que se aplica a los valores negociables argentinos.

El cambio que propone el proyecto

La iniciativa modifica esa lógica. Si el activo que está detrás del certificado hubiera estado gravado en una compra directa, el CEDEAR que lo representa quedaría alcanzado por el mismo tratamiento. El criterio se conoce como transparencia fiscal, o look-through, y apunta a que el gravamen dependa del activo de fondo y no del instrumento que lo replica.

La diferencia de trato que se busca eliminar es concreta. Hoy, quien compra directamente una acción extranjera paga Ganancias, mientras que quien accede al mismo activo mediante un CEDEAR puede quedar exento. Con la nueva regla, ambas vías tendrían el mismo costo impositivo.

  • Alícuota propuesta: 15%.
  • Alcance: CEDEARs adquiridos a partir del 31 de octubre de 2026.
  • Tratamiento de las carteras existentes: no quedarían alcanzadas de forma retroactiva.
  • Criterio aplicado: el mismo tratamiento que tendría el activo si se comprara directamente.

Para un inversor minorista, el impacto dependerá del rendimiento obtenido y del momento en que compró sus posiciones. Según la propuesta vigente, las carteras armadas antes del 31 de octubre de 2026 no cambiarían de situación.

El proyecto todavía debe ser aprobado por ambas cámaras del Congreso para convertirse en ley. Hasta que eso ocurra, el régimen de exención sigue vigente.

ET
Elías TolabaEconomía y comercio

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