Gas: quiénes mantienen la bonificación por Zona Fría y cómo se aplica el descuento adicional
La Secretaría de Energía reglamentó una rebaja automática del 50% para las zonas incluidas en el régimen y otra del 20% para usuarios que quedaron fuera y cumplen determinados requisitos.

Una bonificación del 50% en la tarifa de gas corresponde a los usuarios alcanzados por el Régimen de Zona Fría, de acuerdo con la Resolución 299/2026 de la Secretaría de Energía. El beneficio se aplica a los consumos registrados desde el 13 de octubre, fecha de entrada en vigor de la ley que creó el esquema.
La medida comprende a los usuarios residenciales y al Servicio General P de las regiones incorporadas al mapa del régimen, tanto para el gas natural como para el gas propano indiluido distribuido por redes. Las distribuidoras y subdistribuidoras deben incluir la rebaja en la factura, sin que sea necesario realizar una solicitud.
La cobertura es menor que la del esquema anterior: cerca de 1,6 millones de hogares incorporados al mapa ampliado en 2021 dejaron de recibir la bonificación automática por ubicación geográfica. Entre ellos se encuentran usuarios de Mar del Plata, Bahía Blanca, Tandil, Olavarría y Pergamino.
El descuento adicional para quienes quedaron fuera
Para los usuarios que no integran el régimen general del 50%, la resolución contempla una bonificación adicional del 20% sobre el Precio Anual Uniforme del gas, aplicada a los Consumos Base. La rebaja se suma al beneficio que ya reciben quienes están inscriptos en el sistema de Subsidios Energéticos Focalizados, pero no lo reemplaza.
Para acceder a esa bonificación es necesario reunir, de manera simultánea, las siguientes condiciones:
- Estar inscripto en el Registro de Subsidios Energéticos Focalizados.
- Pertenecer a alguna de las subzonas bioambientales IIIa, IVa, IVb, IVc, IVd, V o VI, definidas por la norma IRAM 11.603/12.
- No estar incluido en el esquema general de bonificación del 50%.
- Tener ingresos familiares de hasta tres Canastas Básicas Totales y cumplir los demás criterios socioeconómicos previstos en la ley.
La Subsecretaría de Eficiencia e Información Energética identificará a los beneficiarios mediante el cruce de los datos geográficos con el registro de subsidios. El padrón resultante quedará a disposición del Ente Nacional Regulador del Gas y la Electricidad, que notificará a las distribuidoras.
Elías Tolaba, Economía y comercio.
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