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Lunes, 2 de noviembre de 2026
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Diario Quebrada

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Ahorros en dólares fuera del circuito formal: cómo ingresarlos con menos trámites hasta un tope anual

La UIF fijó reglas para bancos, billeteras, sociedades de bolsa y escribanos que reciban depósitos de quienes se adhieran al régimen simplificado de Ganancias.

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Elías TolabaEconomía y comercio · · 2 min de lectura
Ahorros en dólares fuera del circuito formal: cómo ingresarlos con menos trámites hasta un tope anual

Quienes tengan dólares guardados fuera del sistema bancario podrán incorporarlos con trámites simplificados si se adhieren al Régimen de Declaración Jurada Simplificada de Ganancias. La medida establece un tope de 100 millones de pesos anuales, equivalentes a unos 64.000 dólares al tipo de cambio oficial, para acceder a la diligencia reducida.

La Unidad de Información Financiera publicó una resolución que detalla cómo deben proceder las entidades financieras cuando un cliente adherido al régimen quiera depositar ahorros que mantuvo fuera del circuito formal. Alcanza a bancos, billeteras virtuales, sociedades de bolsa y escribanos.

Qué ocurre por debajo del umbral

Por debajo de los 100 millones de pesos acumulados en el año calendario, la entidad no puede exigir que se documenten todas las compras de divisas realizadas a lo largo del tiempo. Tampoco puede tratar el depósito en efectivo como una señal de riesgo por sí solo. Sin embargo, se mantienen la obligación de identificarse y la de demostrar la adhesión al régimen.

El abogado tributarista Diego Fraga dio un ejemplo: una persona que quiera ingresar ahorros equivalentes a 80 millones de pesos, sin otras operaciones computables en el año, no debería reunir los comprobantes de cada compra de divisas.

Qué cambia por encima del tope

  • La entidad debe analizar el perfil del cliente y su actividad económica.
  • Debe evaluar la razonabilidad de la operación.
  • La adhesión al régimen simplificado computa como antecedente favorable y no puede ignorarse con políticas internas genéricas.

La norma también incluye una cláusula de resguardo para los bancos: si aplican correctamente los criterios simplificados, ese proceder se considerará cumplimiento de sus obligaciones, aun cuando luego se determine que el cliente no reunía las condiciones. La excepción rige cuando la entidad conocía o debía conocer la situación irregular.

Quedan excluidas del beneficio las personas con exposición política, los grandes contribuyentes nacionales y quienes presenten indicios objetivos de operaciones estructuradas para mantenerse artificialmente por debajo del tope anual.

ET
Elías TolabaEconomía y comercio

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